La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que ya se encuentra en tratamiento legislativo, propone profundas modificaciones -y actualizaciones- en la Ley General de Sociedades (19.550).
Se aclara que las sociedades anónimas y las SRLs podrán ser constituidas por una sola persona. Se terminan las sociedades con falsa pluralidad de socios (donde un socio aportaba el 98% de las acciones y otro “socio” el 2%) y el debate acerca de la unipersonalidad –originaria o derivada- de las SRL.
Se restablece la autonomía de la voluntad. Los socios pueden pactar cualquier destino para las ganancias de la sociedad y hasta puede fijarse que no se repartan las mismas. Inclusive que un socio no reciba ganancias, lo cual tendrá validez si el mismo otorga su consentimiento.
Se simplifica el registro de sucursales de sociedades. Ejemplo: una sociedad con domicilio en CABA que desea establecer una sucursal en la provincia de Santa Fe.
Cambia radicalmente la situación de los Registros Públicos, que en el plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la Ley, deberán permitir la realización de trámites a distancia en forma digital, no podrán verificar más que el cumplimiento de los requisitos de ley.
Inclusive, los Registros no podrán evaluar la viabilidad del objeto social. Entiendo que esto elimina el control que ejercían algunos Registros exigiendo “capitales mínimos” de acuerdo al objeto elegido por los socios.
Los Registros deberán proporcionar modelos tipo de instrumentos constitutivos y su utilización importará la inscripción automática. En un punto muy interesante, también resultará automática la inscripción de sociedades con intervención de abogados o escribanos, que deberán certificar la legalidad del acto.
Otra cuestión fundamental a nivel registral: los pedidos de informes acerca de sociedades inscriptas deberán ser públicos, gratuitos, de libre acceso y de acceso remoto. Basta de sellados y fojas cero que deban presentarse por ventanilla.
En relación al objeto de las sociedades, se ratifica que debe ser preciso y determinado –para quienes sostenemos el principio de especialidad, muy favorable- pero se permite definitivamente el objeto plural, de actividades que no deben estar relacionadas necesariamente.
Cuando se trate de la integración del capital, una novedad muy positiva es que se permite que la misma se realice a través de una declaración jurada. En la Provincia de Santa Fe es necesario aún en 2023 que el socio se presente personalmente en el banco y deposite el 25% de su participación, ¡en efectivo!
Stock options! La ley recepta la distribución de acciones destinadas a los empleados y proveedores como incentivo a su compromiso con la compañía cuyo tratamiento en Argentina era sumamente escaso (pese a que, en la práctica, son posibles y existen casos de uso).
El derecho de receso sin causa, quizás el tema más polémico desde mi punto de vista, dado que en principio rompe con el objetivo de las sociedades comerciales, facilita la tarea al socio que desee alejarse de la sociedad, rota la affectio societatis.
La otra cara de este último punto sería el receso forzoso o squeeze-out, figura muy interesante donde los socios podrán cancelar la participación de aquellos accionistas que tengan menos del 2% de acciones y que exhiban desinterés en participar de las actividades de la sociedad.
Se elimina todo lo referido en relación a las acciones al portador, aunque en la práctica ya se encontraba vedada esta posibilidad, pudiendo las acciones revestir únicamente el carácter de nominativas o escriturales.
En las sociedades anónimas, los directorios ya no deberán ser renovados cada tres ejercicios, pudiendo el estatuto prever la designación de directores por tiempo indeterminado, como sucede en las SAS y cuya limitación carece al día de hoy de sentido alguno.
A fin de cuentas, puede afirmarse que las reformas son necesarias y todas ellas en miras a la simplificación –y sinceramiento- del funcionamiento de las sociedades en nuestro país. Alguna podrá ser más discutible que otra y hasta uno puede afirmar que faltan aún más reformas y actualizaciones (Una personal: ¿Porque se le sigue preguntando la profesión –art. 10 inciso a)- al ciudadano que constituye una sociedad?) pero el camino claramente es el correcto.
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Autor: Tomás Sánchez Saccone